REGLAMENTO DEL FORO DE  LA PARTICIPACIÓN DE TOBARRA

INTRODUCCIÓN
El movimiento asociativo de Tobarra, en colaboración con el Ayuntamiento, está en proceso de profundizar en la participación ciudadana y avanzar en la consecución de una sociedad más democrática.

Con vistas a continuar dicho proceso y en orden a la consolidación del procedimiento para la elaboración de los Presupuestos Participados, el Foro de la Participación, se dota del siguiente Reglamento, como norma escrita, que profundice los usos utilizados en el Foro Participativo,  que reconozca y facilite el derecho de los ciudadanos de Tobarra, bien a través de las distintas asociaciones, bien a título individual, y formular propuestas sobre el Presupuesto municipal anual del Excmo. Ayuntamiento de Tobarra. El Foro Participativo de la ciudad de Tobarra no tiene ánimo de lucro y es independiente de la administración local, autonómica o estatal, de los partidos políticos, grupos financieros y económicos y organizaciones profesionales o asociativas.

El presente Reglamento recoge los cauces de funcionamiento del Foro Participativo de la localidad de Tobarra, como instrumento de participación de la ciudadanía en los presupuestos municipales y como órgano de carácter reivindicativo, promotor y propulsor de acciones.

Articulo 1. -
El Foro Participativo de Tobarra
El Foro Participativo y Ciudadano de Tobarra es un órgano de participación directa de los ciudadanos y ciudadanas, con la finalidad de deliberar, planificar y elaborar propuestas al Ayuntamiento de Tobarra, valorando y supervisando su realización, de acuerdo con el modelo de ciudad que queremos. El Foro garantizará el derecho a participar de la ciudadanía a través de las Asociaciones y a título individual.

Artículo 2. - Órganos del Foro Participativo
El Foro Participativo dispone de la siguiente estructura de funcionamiento:

-          Asamblea Plenaria del Foro

-          Consejo del Foro de la Participación.

Y se dotará de las siguientes herramientas para su desarrollo:

. Foros Temáticos

. Foros Territoriales

. Comisión de Coordinación del Consejo

. Coordinador/a y Vicecoordinador/a del Consejo

. Secretario/a del Consejo

. Comisiones del Consejo

. Mesa Técnica

Artículo 3. - Asamblea Plenaria del Foro. Composición y funciones.

1. La Asamblea Plenaria es el órgano máximo de encauzamiento de las propuestas ciudadanas del municipio de Tobarra de contenido presupuestario y de interés general, e integra a todos los miembros del Foro Participativo.

2. Está formada por las Asociaciones y Organizaciones legalmente constituidas, en el término municipal de Tobarra, que se hayan acreditado para participar en la Asamblea Plenaria del Foro, con una antelación de tres días previos a la sesión de la misma.       

También pueden participar en ella, con voz pero sin voto, los ciudadanos y ciudadanas que, a título individual, se registren en la Asamblea Plenaria  y presenten, por las vías previstas en el art. 11 del presente Reglamento, propuestas para el presupuesto municipal  con una antelación de tres días a la fecha prevista de la sesión de la Asamblea.

3. A la Asamblea Plenaria del Foro le corresponderá:

-          Analizar el funcionamiento global del Foro de la Participación y proponer los ajustes convenientes al mismo.

-          Discutir y aprobar los criterios para la selección de las propuestas.

-          Presentar las propuestas emanadas de cada Asociación y de los otros cauces  (Foros Temáticos, Foros Territoriales, propuestas individuales, etc.) para que sean defendidas por el Consejo del Foro de la Participación ante el Excmo. Ayuntamiento de Tobarra.

-          Elegir el Consejo del Foro de la Participación.

-          Aprobar las propuestas para reformar el presente Reglamento.

4. La Asamblea Plenaria del Foro celebrará preceptivamente una sesión ordinaria al año, en el segundo trimestre, para aprobar propuestas al Presupuesto participado, elegir el Consejo del Foro de la Participación conforme al articulo 4.2, evaluar su funcionamiento y el  cumplimiento de las propuestas ciudadanas.

De forma extraordinaria se podrá celebrar las Asambleas que se convoquen, a petición de la Comisión de coordinación del Foro, 1/3 del Consejo del Foro ó 1/3 de la Asamblea.

5. La Asamblea del Foro es convocada por el Consejo del Foro de la Participación, con veinte días de antelación, y con la puesta en conocimiento del orden del día y la información necesaria para los temas que sean tratados. Se entenderá válidamente constituida la sesión, con la asistencia de tres quintos de sus integrantes, en primera convocatoria; y pasados treinta minutos en segunda convocatoria, con la asistencia de los presentes. Y en ambos supuestos con la asistencia del Coordinador o Coordinadora del Foro Participativo, Vicecoordinador/a u otro miembro de la Coordinación que actúe en su lugar, y siempre de la del Secretario o Secretaria del Foro Participativo.

6. La mesa Presidencial de la Asamblea Plenaria estará formada por la Comisión de Coordinación del Consejo del Foro de la Participación y moderada por el Coordinador o Coordinadora del Foro Participativo.

7. Tomará sus decisiones por mayoría simple, con los condicionantes referidos respecto de la elección de los miembros del Consejo del Foro de la Participación.

8. A cada Asociación le corresponde un voto.

Artículo 4. - Del Consejo del Foro de la Participación

1. El Consejo del Foro de la Participación lo componen dos miembros por cada uno de los siguientes ámbitos de participación, ámbitos que podrán ser modificados o ampliados por aprobación de la Asamblea, según surjan otros ámbitos interesados y así sean reconocidos:

  • AA.VV.
  • Consumidores
  • Cultura
  • Discapacitados
  • Educación
  • Organizaciones Empresariales
  • Familia e infancia
  • Inmigrantes
  • Juventud
  • Mayores
  • Medio – ambiente
  • Mujer
  • Sindicatos
  • Solidaridad
  • Socio - sanitarios
  • Deportivas
  • Recreativo-Festivas
  • Comunidad Gitana
  • Cada ámbito organizado y dotado de Federaciones, Consejos, Comités, etc. elegirá a los miembros de su ámbito y los ámbitos que no los dispongan serán elegidos en la propia Asamblea.

2. Los miembros del Consejo son elegidos en la Asamblea ordinaria del Foro en listas con suplentes, a propuesta de las asociaciones y organizaciones inscritas en el mismo. Para ello, con  tres días de antelación, cada Asociación se adscribirá en el momento de inscripción a la Asamblea a uno sólo de los ámbitos de participación establecidos. Las asociaciones de cada ámbito de participación serán quienes propondrán y elegirán a los candidatos/as de sus ámbitos de participación respectivos, pudiendo ser reelegidos.

Previo a la celebración de la Asamblea se dará publicidad de los ámbitos en que cada Asociación figura adscrita así como las candidaturas de cada ámbito propuestas al Consejo.

El Consejo renovará sus miembros, un tercio  en cada ocasión.

La duración de los cargos de los miembros del Consejo será de dos años, pudiendo ser reelegidos.

Además, serán miembros del Consejo del Foro de la Participación, con los mismos derechos y deberes, el concejal/a de hacienda y el concejal/a de participación ciudadana.

3. Son funciones del Consejo:

  • Representar al Foro de la Participación entre asambleas.
  • Proponer Y elegir a los consejeros miembros de la Comisión de Coordinación
  • Proponer al Coordinador o Coordinadora del Foro de la Participación y Vicecoodinador o Vicecoordinadora.
  •  Elegir  al Secretario/a del Consejo del Foro de entre sus miembros.
  • Proponer al Consejo Social y otros órganos de Participación, los representantes del Foro que así se soliciten.
  • Elegir las distintas comisiones que se requieran para desarrollar las tareas del Foro de la Participación.
  • Plantear los criterios, que aprobados por la Asamblea,  se vayan a utilizar para seleccionar y priorizar las propuestas presentadas.
  • Debatir y seleccionar las propuestas presentadas para el Presupuesto Participativo.
  • Ordenar por prioridades las propuestas aprobadas por la Asamblea.
  • Presentar y defender ante el equipo de Gobierno Municipal el Presupuesto Participativo
  • Realizar el seguimiento de su ejecución, definiendo los parámetros o criterios de dicha evaluación. Para realizar estas atribuciones, y otras que le sean propias, podrá buscar asesoría técnica externa
  • Organizar y coordinar a través de las comisiones que estime oportuno tanto los Foros Temáticos y Territoriales como la Asamblea del Foro.
  • Organizar los procesos de formación y cualificación que se estimen necesarios para la dinámica del Foro Participativo
  • Representar pública y oficialmente el Foro de la Participación de Tobarra, con capacidad de tomar decisiones y manifestar posturas asumidas democráticamente por sus miembros
    • Discutir y proponer reformas, parciales o totales del presente Reglamento, que serán aprobadas por la Asamblea
    • Elaborar una memoria anual sobre el trabajo y la gestión del Consejo.
    • Informar a los ciudadanos y ciudadanas utilizando todos los medios posibles para ello.

4. Las reuniones del Consejo serán presididas por la Coordinadora o el Coordinador del Foro de la Participación, Vicecoordinador o Vicecoordinadora o, en su ausencia, cualquier otro miembro de la Comisión de Coordinación.

5. En las votaciones que se planteen se requerirá la existencia de mayoría simple de miembros del Consejo, y en segunda convocatoria la mayoría simple de asistentes a la sesión.

6. El Consejo celebrará reuniones de trabajo con la periodicidad que se estime conveniente y tendrá como mínimo una reunión anual con cada uno de los grupos políticos representados en el Excmo. Ayuntamiento, para presentarles la propuesta de Presupuesto Participado, así como escuchar las sugerencias que éstos estimen oportunas.

7. A través de los medios que considere oportuno, el Consejo intentará acoger y transmitir las sugerencias y demandas presentadas por los ciudadanos a título individual y por la dinámica de la vida social y cultural del pueblo.

Artículo 5.- De la Comisión de Coordinación del Consejo Foro de la  Participación.

1. - La Comisión de Coordinación está formada por el Coordinador o Coordinadora del Foro Participativo , Vicecoordinador/a, Secretario/a y cuatro miembros del Consejo del Foro de la Participación, elegidos estos por el Consejo de entre sus miembros.

2. - Son  funciones de la Coordinadora del Consejo:

  • Coordinar la actuaciones, programas, proyectos, acciones, etc. del foro y del Consejo.
  • Representar al Consejo en actos públicos, ante los medios de información y en cualquier otro cometido que le encargue el Consejo. Está función podrá delegarse en cualquier otro titular del Consejo.
  • Convocar, animar y moderar el funcionamiento del Consejo, así como las Asambleas del Foro.

Artículo 6. - Del Coordinador/a y Vicecoordinador/a del Consejo del Foro.

1. Son propuestos por el Consejo del Foro de la Participación y ratificados por la Asamblea. La duración de este cargo será de dos años, pudiendo ser reelegidos. Podrán ser cesados a propuesta de 1/3 de los miembros del Consejo y  posterior ratificación por la Asamblea; no pudiendo coincidir en el mismo momento la sustitución del Coordinador/a y del Vicecoordinador/a.

2. Podrá ser elegido cualquier ciudadano o ciudadana de Tobarra a propuesta del Consejo.

3. Sus funciones son:

  • Moderar las reuniones de la Comisión de Coordinación, el Consejo del Foro de la Participación y la Asamblea del Foro.
  • Actuar como portavoz del Foro de la Participación, siempre con conocimiento y por encargo del Consejo del Foro de la Participación.
  • Sus funciones serán asumidas por el Vicecoordinador o Vicecoordinadora en caso de ausencia del Coordinador/a.

En caso de vacante  del caso de vacante del Coordinador/a, el Vicecoordinador/a ostentará el cargo de Coordinador/a hasta que corresponda la renovación y celebración de elecciones.

Artículo 7. - Del Secretario o Secretaria del Consejo del Presupuesto

1. Será elegido por el Consejo del Foro de la Participación de entre sus miembros  y ratificado por la Asamblea.

2. Serán competencias del Secretario o Secretaria:

  • Elaborar las actas de las reuniones del Consejo del Foro de la Participación.
  • Dar fe, custodiar documentos y expedir certificaciones del Foro.
    • Organizar y mantener toda la documentación e información del Foro Participativo, así como proporcionar el acceso a las mismas a todos los Consejeros.
    • Control y seguimiento de la gestión de la gestión y tramitación documental del Foro (Informes, documentos, convocatorias…).
    • Coordinar y dar apoyo material al trabajo de los Consejeros.
      • Realizar el control de asistencias de todos los Consejeros a las reuniones del Consejo del Foro de la Participación.

Artículo 8. - Los Foros Temáticos

1. El Consejo del Foro de la Participación, organizará Foros Temáticos como cauce de propuestas de las respectivas áreas temáticas.

2. El contenido de los Foros Temáticos deberá responder a las preocupaciones prioritarias manifestadas en las propuestas del Presupuesto Participativo.

3. Serán objetivos del Foro Temático:

  • Analizar la realidad del pueblo de Tobarra en el área que le compete
  • Recabar la opinión tanto de expertos como asociaciones y ciudadanos en particular sobre su área de interés
  • Recoger en forma de propuestas para presentar ante la Asamblea del Foro, las sugerencias aprobadas por los miembros del Foro Temático.
  • El funcionamiento de los Foros Temáticos se acordará por su comisión organizativa, con la aprobación del Consejo del Foro de la Participación intentando alcanzar la máxima participación de las asociaciones y colectivos implicados.

Artículo 9. - Los Foros Territoriales

1. El Consejo del Foro de la Participación, encomendará a las Asociaciones de vecinos la organización de los Foros Territoriales, entendidos estos como Asambleas de asociaciones y ciudadanos y ciudadanas con presencia en un barrio del pueblo.

2.  Serán cometidos de los Foros Territoriales:

  • Analizar la realidad de cada barrio de Tobarra
  • Recabar la opinión tanto de expertos y expertas, como de asociaciones y ciudadanos y ciudadanas, en particular sobre cada barrio
  • Recoger en forma de propuestas para presentar ante la Asamblea, las sugerencias aprobadas por los miembros del Foro Territorial

3. El funcionamiento de los Foros Territoriales se acordará por su comisión organizativa con la aprobación del Consejo del Foro de la Participación.

Artículo 10. - De la Comisiones del Consejo.

1. El Consejo acordará a creación de las Comisiones que se estimen convenientes como herramienta de trabajo de este.

2. Estas Comisiones estarán compuestas por miembros del Consejo y en caso de ser necesario el Consejo decidirá la incorporación a las mismas de otras personas.

 

 

Artículo 11.- Participación ciudadana individual en el Foro Participativo

1. Aunque la base de funcionamiento del Foro de la Participación sea el movimiento asociativo, se intentará recabar también la participación de la ciudadanía en general.

2. Los cauces para la presentación de propuestas al Foro de la Participación por parte de ciudadanos y ciudadanas a título individual serán los siguientes:

  • La Asamblea Plenaria del  Foro, de la forma indicada en el art. 3 del presente Reglamento.
  • La página web del Foro.
  • A través de los Foros Temáticos y Territoriales

Artículo 12. - Soporte técnico y material

1. El Excmo. Ayuntamiento de Tobarra, dotará de medios materiales y personales para el cumplimiento de los fines del Foro Participativo, regulados en el presente Reglamento. Con este fin se habilitará una secretaría administrativa, que posibilite el funcionamiento del Foro.

2. Para su funcionamiento el Foro podrá suscribir acuerdos y convenios con la administraciones Públicas, Federaciones, Asociaciones. Etc... y en particular con el Excmo. Ayuntamiento de Tobarra.

3. El Ayuntamiento de Tobarra contará con una Oficina del Foro Participativo.

4. Para abordar determinados temas, que exijan asesoramiento, el consejo del foro de la participación, podrá convocar mesas técnicas, compuestas por expertos.

Articulo 13. Limites del Reglamento

En lo no previsto en el presente Reglamento, se someterá a la consideración y aprobación por la Asamblea del Foro, facultándose al Consejo del Foro para decidir la composición de las Comisiones y de los Foros Temáticos y Territoriales.

Artículo 14. Vigencia del Reglamento

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea del Foro.